Ordena INE suspender transmisión de Conferencia Mañanera de AMLO por elecciones en 6 estados

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra del Presidente de la República, del partido político Morena y algunas concesionarias de radio y televisión por transgresiones a las reglas de difusión de propaganda gubernamental, al principio de imparcialidad y al modelo de comunicación política, derivadas de las conferencias presidenciales matutinas y su difusión de manera completa e ininterrumpida en los estados con Proceso Electoral 2019.

En sesión extraordinaria urgente, la Comisión ordenó a las concesionarias del Instituto Politécnico Nacional XHIPN-TDT y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano XHSPRAG-TDT, así como XHSP-TDT, con cobertura en Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla, suspender de inmediato la transmisión, retransmisión y difusión de las mismas, hasta el 2 de junio y dar cumplimiento a la transmisión de las pautas de  los partidos políticos y candidatos independientes, ya que, desde una óptica preliminar, han incumplido con su obligación legal de transmitir los spots pautados por el INE en el horario fijado para ello, sin que se advierta justificación o situación de excepción alguna.

De la apreciación que hace la Comisión de forma provisional, las conferencias mañaneras no pueden clasificarse como eventos de cobertura informativa especial y, por ende, no se justifica que la pauta ordenada por este Instituto –establecida desde la Constitución- se altere, difiera o desfase, bajo pretexto de que se da cobertura ininterrumpida a ese tipo de eventos.

Asimismo, los integrantes determinaron ampliar la medida a todos los medios de comunicación social, incluyendo internet y notificar a todas las concesionarias de radio y televisión sobre el criterio de las pautas mandatadas por el INE.

En el mismo proyecto, la Comisión consideró procedente ordenar la suspensión, difusión o transmisión de las conferencias matutinas de la Presidencia de la República en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla, a través de los canales 11,14 y 22 y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, ya que, desde una óptica preliminar, estas conferencias pueden equipararse a propaganda gubernamental y, por tanto, deben ceñirse al límite temporal, consistente en que no pueden difundirse desde el inicio de las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral.

Así, del análisis integral y contextual al contenido de las conferencias y, bajo la apariencia del buen derecho, se advierte que las mismas tienen como finalidad dar a conocer logros, programas, acciones y obras de gobierno, respecto de temas y cuestiones de distinta índole, lo que puede incluirse dentro de la definición de propaganda gubernamental, conforme a los artículos 4º y 21 de la Ley General de Comunicación Social, que define como campaña de comunicación a aquella que difunde el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio.

La Comisión instó al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia de la República, para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve al cumplimiento de la resolución.

En cuanto a la denuncia de que existe promoción personalizada del actual Presidente de la República en las conferencias matutinas, se declaró la improcedencia de las medidas cautelares, consistentes en ordenar se suspenda la realización de las mismas, toda vez que, del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte que éstas tengan por objeto exaltar logros, atributos o cualidades personales de dicho servidor público, ni mucho menos llamados a votar en favor o en contra de alguna opción política, de forma tal que se afecten o pongan en riesgo valores o principios que rigen a todo proceso electoral.