Totalmente en contra de las leyes y normas sobre el manejo de datos personales de clientes o suscritos, así como de manera violatoria al «Secreto Bancario», las instituciones financieras (Bancos e Instituciones de Préstamos) deberán entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información personal de sus clientes, a fin de que este último pueda fiscalizarlos y ubicarlos como contribuyentes.
Es por ello que deberán compartir con el órgano de fiscalización información como teléfono, correo electrónico y cualquier otro dato personal que sirva como medio de contacto con el contribuyente.
Cabe recordar que fue la Presidencia de la República quién pidió a la Cámara de Diputados modificar el Código Fiscal de la Federación, como parte del paquete fiscal 2020, para incluir esta medida.
Con esta medida se busca contrarrestar que los contribuyentes entreguen información de contacto falsa al SAT, para evitar ser notificados sobre multas y trámites fiscales, y argumentar que nunca fueron contactados.
Cuando un contribuyente registra medios de contacto erróneos o inexistentes se entiende que se opone a la notificación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimiento a requerimientos y consultas del SAT, explica la propuesta enviada por el gobierno federal a la banca.
Actualmente las instituciones bancarias no están obligadas a entregar al SAT el correo electrónico o número telefónico de los usarios, sino sólo el domicilio y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), entre otros, y se busca que esta situación cambie.