La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquee cuentas bancarias sin orden judicial cada vez que sospeche que existen fondos de origen ilícito.

De esta manera, la SCJN abandonó la jurisprudencia de 2018, conocida como criterio Medina Mora, en la que se estableció que la UIF puede realizar estos bloqueos sin orden judicial sólo cuando exista solicitud expresa de una autoridad extranjera.

Así, los ministros reforzaron la última reforma a la Ley de Amparo en la que se prohibió a los jueces federales conceder suspensiones para levantar estos bloqueos, mismos que pueden durar por tiempo indefinido.

En la sesión de este lunes los ministros analizaron una acción de inconstitucionalidad y dos amparos relacionados con el tema.

Uno de los amparos resueltos por la Corte fue tramitado por Fresh Packing Corporation, cuya propiedad se atribuye a un sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada y que fue incluida en la lista de personas bloqueadas por recibir depósitos injustificados de 2.1 millones de pesos y 21 millones de dólares en efectivo.

En su resolución la Corte negó el amparo solicitado por la empresa, aunque los ministros Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa se pronunciaron porque en este caso no era necesario abandonar la jurisprudencia de 2018 simplemente porque la empresa no acreditó la legalidad de sus recursos.

Sin embargo, la mayoría consideró que el amparo era idóneo para revisar las decisiones de la anterior integración en este tema.

“Se ha sostenido que el bloqueo de cuentas bancarias únicamente resulta válido cuando responde a una petición expresa y manifiesta de un Estado extranjero. Esta es una interpretación que limita las facultades de la UIF, toda vez que condiciona el ejercicio de sus atribuciones a los compromisos internacionales entendidos como un procedimiento específico, sin que sea esto correcto, ya que un procedimiento conlleva una serie de pasos a seguir de forma sistemática para llegar a un objetivo”, indica el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres.

“La UIF, conforme a su mandato legal, cuenta con la competencia y las facultades necesarias para solicitar el bloqueo de cuentas bancarias cuando existan indicios de actividades ilícitas. La finalidad de su creación es contribuir de manera efectiva a la prevención y combate de dichas conductas, no sólo en cumplimiento de compromisos internacionales, sino también en apoyo a las autoridades mexicanas en el ámbito interno”.

En su propuesta, Batres señaló que el bloqueo de cuentas bancarias no es un acto de investigación penal sino una medida provisional cuya molestia es temporal.

El abandono de la jurisprudencia de la anterior Corte fue avalado por siete votos.

En la acción de inconstitucionalidad los ministros avalaron la reforma de 2022 que agregó a la Ley de Instituciones de Crédito el artículo 116 Bis 2 para establecer un procedimiento de audiencia ante la UIF en la que los afectados podrán acreditar la licitud de sus recursos.

Este procedimiento ya existía en disposiciones generales de la Secretaría de Hacienda pero el Congreso decidió agregarlo en la ley general.

En el mismo artículo también se reiteró la facultad de bloqueo de la UIF, lo que fue impugnado por diputados de oposición.

“El proceso introducido denota que, en un primer momento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo sus atribuciones, deberá contar con indicios suficientes de que una de que una persona se encuentra relacionada con ciertos delitos.

“En la doctrina, se ha establecido que este tipo de estándar relacionado con indicios suficientes imponen umbrales de suficiencia probatoria bajos que quizá no sean considerados adecuados para tomar decisiones sobre los hechos al final del procedimiento, pero sí para adoptar medidas cautelares, tal como sucede con el bloqueo de cuentas que se trata de una medida cautelar”, indica el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

“Grave deficiencia”

Durante el debate, la ministra Yasmín Esquivel indicó que la medida afectará la propiedad privada porque el Congreso no estableció parámetros para decidir en qué momentos y a quiénes bloquear y a quiénes no.

“La norma impugnada incurre todavía en una grave deficiencia, ya que los usuarios de los servicios financieros no tienen certeza sobre cuáles son las conductas en el manejo de sus cuentas, que abren la posibilidad de que se inicie una indagatoria en su UIF, cuya tarea no es la de perseguir delitos, pues esa función compete exclusivamente al Ministerio Público, sino solamente es la de verificar que el sistema financiero no ingrese en recursos de una posible procedencia ilícita”, indicó Esquivel.

 

-Con información de PROCESO