«La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes», se puede leer en el Artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio que entró en vigor esta semana luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, existe una polémica respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad, dado que tanto opositores al gobierno actual, como especialistas, indican que violenta la presunción de inocencia y podría representar una “caja chica” a disposición del Presidente de República.
Es importante enfatizar que la Ley faculta al Ejecutivo y su gabinete social a disponer de los recursos obtenidos por la venta anticipada de bienes y recursos incautados al crimen organizado o a personas corruptas, aún cuando estas no hayan sido declaradas culpables.
Esta Ley actualizó la figura de la Extinción de Dominio señalando que son susceptibles de este acto los inmuebles que estén relacionados a personas o actos de la delincuencia organizada; secuestro; delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión.
Lo anterior permitiendo que la extinción de bienes sea a favor del Estado, permitiendo que sean las autoridades quienes administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.
Con la Ley Nacional de Extinción de Dominio se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Ley mencionada, de acuerdo a sus artículos transitorios, deberá estar en plenitud en máximo 180 días, por lo que las Legislaturas locales de cada entidad fedrativa deberán armonizar su legislación a este documento.
También el Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo que no podrá exceder de seis meses para crear los juzgados competentes en materia de extinción de dominio a que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, mientras tanto, serán competentes los jueces de distrito en materia civil y que no tengan jurisdicción especial.
Del mismo modo, el Ejecutivo Federal deberá, en máximo 180 días, expedir las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias respectivas, y su gabinete social deberá expedir su reglamento interior.
Resalta que ya hay bloques opositores al gobierno actual que aseveran impugnarán la Ley Nacional de Extinción de Dominio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las inconsistencias constitucionales que tiene sobre el destino y el manejo irregular de recursos, que prácticamente su manejo y destino será definido por el titular del ejecutivo federal.
Conoce aquí la Ley Nacional de Extinción de Dominio publicada en el DOF







